La norma permitirá castigar a quienes atenten contra la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales y sanciona la difusión sin consentimiento de cualquier contenido.
Un proyecto que modifica la Ley 26.485 sobre Protección Integral a las Mujeres, con el fin de incorporar la figura de la «violencia digital», conocida como «Ley Olimpia», y que aborda los delitos que violen la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales y sanciona la difusión sin consentimiento de cualquier contenido íntimo, fue sancionado en la madrugada del viernes por el Senado nacional.
La modificación fue introducida durante la reunión de la Comisión de Banca de la Mujer del Senado a raíz de que, en la sanción original, se omitió incluir las palabras «violencia política».
La iniciativa que llegó desde la Cámara de Diputados incorpora la violencia digital como una modalidad de la violencia por motivos de género, aborda los delitos que violen la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales y sanciona la difusión sin consentimiento de cualquier contenido íntimo, conocido como «Ley Olimpia», que toma el nombre de una ley mexicana impulsada por la activista Olimpia Coral Melo.
La iniciativa fue impulsada, originalmente, por organizaciones de la sociedad civil nucleadas en un colectivo denominado «Campaña contra la Violencia Digital» que vienen reclamando la ley a través de distintas acciones, que incluyeron una campaña online de recolección de firmas, con unas 35.000 adhesiones a través de la plataforma digital Change.org.
El proyecto de violencia digital plantea que se entiende por violencia contra las mujeres «toda conducta, acción u omisión, que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, en el plano analógico o virtual, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal».
La iniciativa establece la implementación de «un servicio multisoporte, telefónico y digital gratuito y accesible, en forma articulada con las provincias, a través de organismos gubernamentales pertinentes, destinado a dar contención, información y asesoramiento sobre recursos en materia de prevención de la violencia contra las mujeres y asistencia a quienes la padecen, incluida la modalidad de violencia contra las mujeres en el espacio público» conocida como «acoso callejero».
Asimismo, plantea la obligación de promover programas de alfabetización digital, buenas prácticas en el uso de las tecnologías de la información y la comunicación y de identificación de las violencias digitales en las clases de educación sexual integral como en el resto de los contenidos educativo y en la formación docente.
Fuente: Télam