La justicia de Chepes ordenó el procesamiento y prisión preventiva de una mujer acusada del delito contra la integridad sexual. El hecho se registró luego de serias diferencias generadas por la comercialización de un teléfono celular.
El Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional de la V Circunscripción Judicial con asiento en la Ciudad de Chepes, a cargo de María Elsa Roldán Martínez, resolvió dictar el procesamiento en contra de K.C.G., como supuesta autora penalmente responsable del delito contra la integridad sexual (un hecho), en contra de una menor; por lo que se ordenó la prisión preventiva de la imputada.
El hecho que se imputa ocurrió en el sur de la provincia de La Rioja, cuando en el mes de noviembre de 2021, la víctima vende su teléfono celular a Braian A. G.. Si bien, la joven había borrado imágenes y archivos íntimos de la memoria del aparato, desconocía que este contenido se encontraba en la papelera del celular y la cuenta de Google.
Al día siguiente, Braian realiza una exposición policial manifestando que, según un técnico, el celular era una réplica, que funcionaba mal, requiriendo que se le devolviera el dinero de la compra. Ante esta situación, el padre de la “vendedora”, se compromete a devolver el dinero en cuotas; pero producto del incumplimiento de lo acordado en esa oportunidad, el 28 de febrero de 2022, la imputada, de manera deliberada, viralizó el contenido íntimo almacenado en el aparato.
Estas acciones quedaron plasmadas mediante exposición policial en la que expresó “no hacerse responsable si se viralizan fotos y demás archivos que se encontraban en el teléfono”. Posteriormente, llamó a la propietaria original del aparato diciéndole que si no le devolvía el dinero, publicaría las imágenes del dispositivo. Este hecho fue plasmado mediante la viralización masiva de las fotografías (el día 09 de marzo de 2022), lo que determinó que un sinnúmero de personas, accedieran a esos registros íntimos.
Finalmente, la Magistrada ordenó la falta de mérito a favor del imputado Braian A. G., declarando que no existen méritos suficientes para su procesamiento o su sobreseimiento, pero con la posibilidad de continuar la investigación hasta lograr la verdad aproximada sobre el hecho en cuestión; y dictó la medida de restricción en contra de la imputada y de Braian A. G., en virtud de proteger a la menor víctima del delito.