Constitucionalizar el derecho al acceso a la información pública será uno punto central de debate en la Convención Constituyente. Es un debate para nada menor en estos 40 años de democracia y más aún cuando es un derecho que poco se ejercita, se conoce y que ya está legislado y establecido tanto en la normativa nacional como provincial.
La Rioja cuenta desde el noviembre del 2018 con la Ley de Acceso a la Información Pública. La norma que garantiza “el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública”, fue publicada en el Boletín Oficial de enero de 2019. La deuda pendiente es la reglamentación de esta norma.
Entre sus finalidades “facilitar a toda persona el derecho de acceso a la información del Estado mediante mecanismos simples y expeditos, en forma oportuna y completa, propiciar la transparencia de la información pública que genere, custodie o controle el Estado Provincial, difundir la información pública que implique rendiciones de fondos públicos y privado del Estado Provincial, que tengan impacto social y fomentar la participación de la ciudadanía en las diferentes instancias de la gestión pública y el control del ejercicio de la función pública. Promueve “el uso de las tecnologías de la información y comunicación estatal, refunda la conducta de la transparencia en la gestión pública y busca eficientizar las instituciones.
Estas finalidades representan un desafío que incluyen a la ciudadanía, a los medios de comunicación y a los gobiernos como responsables institucionales.
Cuando hablamos de información pública, hacemos referencia “a todo tipo de dato contenido en documentos de cualquier formato o soporte que los sujetos obligados por la presente ley generen, obtengan, transformen, controlen, custodien o financien total o parcialmente” y por otro es “la posibilidad de buscar, acceder, solicitar, recibir, copiar, analizar, reprocesar, reutilizar y redistribuir libremente la información bajo custodia de los sujetos obligados en la presente ley, con las únicas limitaciones y excepciones”.
La información se rige por los principios de publicidad porque la información en poder del Estado Provincial se presume pública y de difusión irrestricta, salvo las excepciones establecidas por la ley, la disponibilidad porque toda información en poder, custodia o bajo control quienes están obligadas debe ser accesible para todas las personas, celeridad y oportunidad, integridad e igualdad, es decir, debe ser brindada sin discriminación alguna.
Los procedimientos para la entrega de la información deben ser simples, expeditos y gratuitos dice la ley y quienes estén obligados no pueden fundar el rechazo de la solicitud de información en el incumplimiento de requisitos formales o de reglas de procedimiento.
Basado en la publicidad activa, las tres funciones del Estado publicarán de forma periódica y actualizada la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de la gestión pública.
Quedan obligados por ley a brindar información:
a) La Función Ejecutiva y los organismos que conforman la Administración Pública Centralizada y Descentralizada.
b) Los entes reguladores de servicios públicos.
c) La Función Legislativa y los organismos que funcionen en el ámbito de su dependencia.
d) La Función Judicial.
e) El Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa.
f) El Consejo de la Magistratura y el Jury de Enjuiciamiento.
g) Las Sociedades del Estado Provincial
h) Las entidades o empresas privadas a las que se haya concedido mediante permiso, licencia, concesión o cualquier otra forma contractual, la prestación de un servicio público o la explotación de un bien de dominio público.
i) Las entidades privadas a las que se les hubieren otorgado fondos públicos, en lo referido únicamente a la información producida total o parcialmente o que se encuentren relacionadas con tales fondos recibidos.
j) Las instituciones o fondos cuya administración, guarda o conservación esté a cargo del Estado Provincial.
k) Los Fideicomisos que se constituyan total o parcialmente con recursos o bienes del Estado Provincial.
l) El Tribunal de Cuentas de la Provincia.