Tras el fallo de la Corte Suprema de Justicia, el Gobierno reglamentó el artículo de una ley que obliga a las empresas con más de cien trabajadores a brindar servicio de guardería para la atención de menores de entre 45 días y tres años de edad.
La Corte Suprema de Justicia falló al respecto en octubre del año pasado, y este miércoles, a través del Decreto 144/2022 publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional reglamentó el artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo sancionada en 1974. De esta manera, las compañías estarán obligadas a disponer de guarderías para la atención de las hijas e hijos del personal contratado.
El decreto establece que la iniciativa se aplicará en los establecimientos de trabajo donde presten tareas 100 personas o más, independientemente de las modalidades de contratación y del género.
En ese sentido, “se deberán ofrecer espacios de cuidado para niños y niñas de entre 45 días y 3 años de edad, que estén a cargo de los trabajadores y las trabajadoras durante la respectiva jornada de trabajo”; dichos espacios deberán encontrarse a no más de dos kilómetros del lugar de prestación de tareas.
Asimismo, para aquellos casos que no necesiten utilizar el servicio (por contar ya con personal contratado para el trabajo en cuestión), se prevé “la posibilidad de sustituir la obligación por el pago de una suma dineraria no remunerativa en concepto de reintegro de gastos de guardería o trabajo de cuidados de personas”.
Luego de la reglamentación, se les exigirá a las empresas el cumplimiento de la normativa transcurrido el plazo de un año a efectos de que realicen las adecuaciones y gestiones pertinentes para responder a la obligación. Caso contrario “se considerará en el ámbito de la Jurisdicción Nacional una infracción laboral muy grave en los términos del artículo 4º del Anexo II de la Ley Nº 25.212 que ratifica el Pacto Federal del Trabajo”, advirtió el Gobierno.