Reforma constitucional: La libertad de expresión y de prensa, el derecho a la intimidad y el acceso a información pública, en el centro del debate

analia yoma
Analia Yoma
Periodista

Libertad de expresión y gobernanza conforman una de los puntos centrales sobre los que se debatirá en la reforma constitucional. La iniciativa oficialista se encamina a debatir y poder sumar letra a la Constitución Provincial respecto de poder diferenciar la libertad de prensa con la de expresión, sobre el derecho a la intimidad, el acceso a la información pública y a la autodeterminación informativa y el derecho al olvido.

El derecho a la libertad de expresión está consagrado en el artículo 19 de la Declaración Universal de los Humanos, que describe sus elementos fundamentales como derecho consustancial a todas las personas. Posteriormente, ese derecho ha quedado protegido en infinidad de tratados internacionales y regionales.

“Hablar de libertad de expresión, es hablar también del acceso a las nuevas tecnologías de la comunicación e información, y de la responsabilidad social de asegurar la veracidad de esa información, lo que genera una situación compleja en cuanto a que la libertad de expresión no admite ninguna restricción y el estado es responsable por la calidad y veracidad de la información que se brinda a los ciudadanos. Es por ello, que resulta necesario legislar ambas cuestiones teniendo en miras el avance de la información, como valor en sí misma, que genera situaciones de asimetría y vulnerabilidad que afectan el derecho de igualdad de las personas. El avance de las nuevas tecnologías es un camino que estamos iniciando y se presenta vertiginoso por lo que exige constante atención”, expresa algunos de los fundamentos para revisar, debatir y reordenar parte del articulado constitucional vinculado los derechos mencionados.

“Se trata de un debate, no hay una definición porque para eso se trata la convención, que los actores participen de esta discusión y de este debate”, aclara la convencional constituyente por el oficialismo, Mariana Nieva a El Péndulo. La abogada sostiene que el texto constitucional viene dejar principios rectores para que luego legisladoras y legisladores pueden establecer las normas correspondientes.

La Constitución de La Rioja consagra en el artículo 32° la libertada de prensa, en el 29° el Habeas Data, en el 31° el derecho a la privacidad y en el 149° Asistencia y Derecho a la víctima.

El análisis sostiene que “en la norma constitucional vigente, se ha legislado el derecho de expresión y el derecho de prensa como sinónimos y haciendo referencia al ejercicio de la profesión de informar como libertad de prensa en el artículo 32, se ha introducido el concepto de derecho a la autodeterminación informativa como la base de la acción de habeas data para rectificar o suprimir registros o informaciones personales  en el artículo 29, y se ha legislado el derecho a la intimidad como derecho a la privacidad en el artículo 31; sin embargo se introduce nuevamente el concepto de intimidad al referirse específicamente a la víctima del delito en el artículo 149”.

Entonces, sobre la libertad de expresión Nievas explicó que “existe una deuda pendiente” porque “hoy claramente la libertad de expresión va por un lado y la libertad de prensa va por el otro”. “Constitucionalmente están legislados como idénticos lo que en principio se propone es empezar a distinguirlas. No está previsto restringir la libertad de prensa de ninguna manera porque además está prohibido restringirla por los tratados internacionales lo que se tiene que hacer es distinguirla de las distintas formas de manifestar el pensamiento”, aseguró la abogada.

“El proyecto de reforma tiene un concepto basado en los derechos humanos de cuarta generación que son con los que nacen con esta revolución digital que estamos viviendo con este avance del espacio digital. Hoy convivimos en dos dimensiones de manera paralela donde se cometen ilícitos, se generan ataques a la intimidad de las personas, a la sexualidad, al patrimonio y no tenemos conciencia de la trascendencia de esa nueva dimensión”, reflexionó respecto de la virtualidad.

“La discusión es distinguir la libertad de prensa, distinguir la libertad de expresión y en un futuro le va a quedar a los legisladores garantizar la libertad de pensamiento y poder generar un pensamiento crítico y libre de todo condicionamiento algorítmico o de expresiones externas”, consideró.

Derecho a la intimidad

La discusión respecto del derecho a la intimidad incluye el derecho a la autoderminación informativa y el derecho al olvido, es decir, la posibilidad de solicitar la supresión de información.

“El derecho a la intimidad ha evolucionado en virtud de estas nuevas tecnologías donde tengo que garantizarte el ámbito de privacidad en el que vos ejerces tu derecho de hacer todo lo que no esté prohibido y que las acciones privadas estén exentas. El problema es que cuando alguien cree que mi información es importante y hasta qué punto cree que puede exponerla públicamente”. Ese es el punto de tensión para la abogada en la actualidad y recuerda que “el Código Civil y Comercial establece un principio muy importante es que el consentimiento que no se presume. En otras legislaciones y en otros países tenés dos posturas: el que dice no están autorizadas a publicarlas y hay otra postura que dice que mientras vos accedes a una cuenta pública estas permitiendo que tu intimidad se exhiba. Son dos posturas muy extremas y con graves consecuencias”.

Acceso a la información pública

La Argentina cuenta con la ley de Acceso a la Información Pública y La Rioja también cuenta con una norma que aún no fue reglamentada. Ahora se podría constitucionalizar esta materia que obliga a los poderes del Estado nacional, así como diversos organismos públicos y privados a garantizar el derecho a la ciudadanía. Se trata de “garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información, la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública”.

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