El Juzgado Federal La Rioja se declaró competente en la causa presentada por los convencionales constituyentes contra el DNU de Milei

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El Pendulo
Periodista

Los convencionales constituyentes del Bloque Unión por la Patria promovieron una acción en contra del Estado Nacional, a fin de que se declare la nulidad e inconstitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia N° 70/2023, por considerar que el mismo “afecta gravemente derechos y garantías de rango constitucional”.

Casi la totalidad de los miembros del Bloque que responde a Unión por la Patria, que tiene a su cargo la reforma de la Carta Magna provincial en la Convención Constituyente convocada para tal fin, dieron a conocer la novedad en el proceso judicial contra el DNU del gobierno nacional que tiene vigencia desde el pasado mes de diciembre.

DICTAMEN

La acción fue promovida por Ada Mercedes Maza, Pedro Oscar Goyochea, Gerardo Javier Fuenzalida, Griselda Noemí Herrera, Shirley del Lujan Pesce, Lucas José Delgado, Ángel Nicolás Páez, Segundo Emilio Rodríguez, María Fernanda Alcazar, Marcelo Oreste Rodríguez, Juan Florencio Bazán, Mariana Fany Andrada, Ariel Puy Soria, Fermín Enrique Mora, María Elvecia Chacón, María Magdalena García, Mariana Carina Nicolasa Tello, Julio Cesar Díaz, Silvia Andrea Carrizo, Santiago Azulay Cordero, Maria Nicolasa Leyes y Rita Fabiana del Valle Ramaccioni, con el patrocinio letrado del Dr. Eduardo Gabriel Bestani.

La acción declarativa de certeza presentada se realizó en contra del “Estado Nacional con el fin de hacer cesar el estado de incertidumbre sobre la inconstitucionalidad del DNU N° 70/2023, publicado en el Boletín Oficial el 21 de diciembre de 2023.
En este sentido, señalan que el mencionado Decreto produce perjuicios irreparables por resultar contrario a los arts. 1, 5, 14, 14 bis, 17, 19, 28, 29, 31, 36, 75, 99, 121 y subsiguientes de la Constitución Nacional y los artículos 26 y 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
Además, solicitan que se declare la nulidad absoluta e insanable del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/23 y se dicte una medida cautelar que disponga la suspensión total de los efectos del citado decreto.

Por lo expuesto, la resolución del Ministerio Público Fiscal establece que “Encontrándose reanudada la actividad judicial,
corresponde verificar, conforme las funciones establecidas
al Ministerio Público Fiscal, el presupuesto procesal de “competencia”, y en este sentido, efectuarse un doble orden de análisis –“juicio de habilidad”-: el primero, respecto a la procedencia de la jurisdicción federal u ordinaria y, en segundo término, cuál es el tribunal territorialmente idóneo, cualquiera sea la conclusión respecto al primero.

 

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