EL Gobierno reglamentó la Ley de Etiquetado Frontal de alimentos

pendulo
El Pendulo
Periodista

A partir de esta reglamentación las bebidas y los alimentos procesados deberán llevar octágonos negros en la cara principal del envase a fin de advertir cuando un producto contenga excesos de nutrientes críticos.

Después de cinco meses de su aprobación en la Cámara de Diputados, el Poder Ejecutivo publicó este miércoles en el Boletín Oficial la reglamentación de la Ley 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable, conocida como ley de etiquetado frontal.

La medida busca garantizar el derecho a la salud, fomentar la alimentación saludable y contribuir al combate de la obesidad, la hipertensión y los riesgos cardíacos.

A través del logotipo identificatorio, de al menos un 5% del tamaño de la cara principal del envase, se advertirá al consumidor cuando un producto tenga “exceso en azúcares”, “exceso en sodio”, “exceso en grasas saturadas”, “exceso en grasas totales”, y/o “exceso en calorías”.

Tras la aprobación por parte del Gobierno nacional, las empresas deberán comenzar a adaptar los envases de los alimentos de acuerdo a las especificaciones técnicas detalladas en un anexo que acompaña al documento publicado en el Boletín Oficial.

La medida alcanza a “todas las personas, humanas o jurídicas, de carácter público o privado, con o sin fines de lucro, que fabriquen, produzcan, elaboren, fraccionen, envasen, encomienden envasar o fabricar, distribuyan, comercialicen, importen, que hayan puesto su marca o integren la cadena de valor y comercialización de alimentos y bebidas analcohólicas de consumo humano” en todo el país. Los locales comerciales o puntos de venta, “sea de forma física como en línea”, también “son sujetos obligados al cumplimiento de la presente normativa”.

Asimismo, contempla un cronograma de dos etapas en relación con los límites establecidos para determinar el exceso en nutrientes críticos y valores energéticos y la presencia de edulcorantes y/o cafeína. La primera dentro de los nueve meses desde la fecha que entrada en vigencia la ley y quince meses para las Pequeñas y Medianas Empresas; en tanto que la segunda etapa establece un plazo no mayor a los 18 meses desde su entrada en vigencia y de 24 para las pymes.

En ese marco, cabe recordar que dicha ley, sancionada el 26 de octubre de 2021, tiene como objetivo que la población cuente con información sobre los productos que consume a través de un sistema de etiquetado, además establece que los productos con nutriente crítico en exceso no pueden tener publicidad comercial -dirigida a niños, niñas y adolescentes- ni ser vendidos en entornos escolares, entre otros puntos.