Condenan a un abusador con la pena de 22 años de prisión

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El Pendulo
Periodista

Los hechos ocurrieron en el año 1996 en dos localidades del departamento ‘Juan Facundo Quiroga’. Las víctimas eran dos menores de edad. Además, condenaron al imputado a resarcir económicamente a ambas mujeres, por daños de distinta índole.

 

La Cámara de Instancia Única de la Quinta Circunscripción Judicial de la Provincia de La Rioja integrada por la Presidente, María Alejandra López; Vocal Primera, Deolinda Tello; y Vocal Segunda, Rosa Yaryura, con asiento en la ciudad de Chepes, resolvieron condenar a un ciudadano a la pena de 22 años de prisión de cumplimiento efectivo.

El imputado fue considerado autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal, en contra dos mujeres cuando eran menores de edad.

El primer hecho que se imputa ocurrió en el año 1996, en la localidad de La Cañada departamento Juan Facundo Quiroga, a poca distancia de la casa de sus abuelos paternos, donde vivía el tío de la víctima, cuando ella tenía 9 años, dándose los abusos hasta los 14 años en diferentes lugares de la propiedad.

El segundo hecho que se imputa habría ocurrido en el año 1996 con otra menor, sobrina del acusado, cuando habría tenido entre 8 y 9 años de edad, y en ese entonces vivía con su familia, en la localidad de La Cañada, a donde se habían trasladado desde la localidad de La Yesera, ambas localidades pertenecientes al departamento Juan Facundo Quiroga.

Los hechos ocurrieron en diferentes lugares de la vivienda familiar hasta tiempo antes que la menor cumpliera los 15 años de edad.

Oportunamente y en razón de la pena de inhabilitación absoluta impuesta al acusado, los magistrados corrieron vista de lo actuado a la Defensoría de Niños, Niñas, Adolecentes e Incapaces, en turno.

Asimismo, los jueces permitieron dar lugar a la demanda civil instaurada en contra del imputado, condenándolo al pago $ 4.500.000 en carácter resarcitorio por daño material-social- moral, a favor de las víctimas (el cual se dividirá según estipula la sentencia para cada una), debiendo efectivizar el pago en el término de 10 días desde la fecha que la presente sentencia quede firme.