Sentencian a un hombre por golpear a su pareja

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El Pendulo
Periodista

El condenado fue declarado penalmente responsable y culpable del delito de lesiones leves calificadas por el vínculo en contexto de violencia de género en flagrancia. Deberá cumplir un pena de un año y seis meses de prisión de cumplimiento condicional. El hecho se registró en noviembre de 2023 en barrio Futuro de la ciudad de La Rioja.

 

Dra Sara Lopez Douglas feb 24-3

La Sala Unipersonal De La Cámara Tercera En Lo Criminal y Correccional, a cargo de la Sara López Douglas, en modalidad de juicio abreviado; resolvió condenar a Fernando Juan Sebastián Olmos a la pena de un año y seis meses de prisión de cumplimiento condicional, por considerarlo autor penalmente responsable y culpable del delito de lesiones leves calificadas por el vínculo en contexto de violencia de género en flagrancia, dictándole medidas de protección para la víctima.

El hecho por el cual se imputa en esta causa ocurrió el día jueves 16 de noviembre de 2023, circunstancias que el condenado se encontraba en su vivienda ubicada en barrio Futuro de esta ciudad junto a su pareja. Los hijos dan aviso al personal policial, el cual llega al lugar y logra la aprehensión del perpetrador. Posteriormente la víctima es trasladada a observación médica donde se le realizan las curaciones correspondientes.

Por su parte, la Magistrada resolvió declarar que el presente caso enmarcado como Violencia en Contra de la Mujer; con la obligación de que la Jueza de Ejecución de informe a la víctima, todas las situaciones que se susciten en el proceso de ejecución, y las atinentes a la medida de restricción ordenadas y velar por el fiel cumplimiento de lo dispuesto.

Asimismo, deberá cumplir por tres años diferentes reglas de conducta como fijar domicilio y comunicar cualquier cambio, teniendo prohibido ausentarse de la ciudad sin previa autorización judicial; no cometer nuevos delitos; abstenerse de consumir estupefacientes y no abusar de bebidas alcohólicas; prohibición de acercamiento al domicilio de la víctima y ex pareja, como así también lugar de frecuencia habitual (estudio, esparcimiento, etc.) en un radio no menor de 300 mts.; prohibición de comunicación por cualquier medio y el cese de todo acto de perturbación, intimidación o amenazas, agresión y maltrato hacia la víctima; realizar un tratamiento psicológico para asumir conductas con perspectiva de género y evitar actos de agresión hacia el género femenino.

Finalmente, se envió oficios a la Unidad de Asistencia a la Víctima, a la Secretaría de la Mujer y a la Oficina de Género del TSJ.

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Por: María Vázquez

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