Sentencian a prisión condicional a deudor alimentario

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El Pendulo
Periodista

Un padre fue condenado a dos años de prisión condicional por el delito de “Incumplimiento de los deberes de asistencia familiar” de sus cinco hijos.

La Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional de la Primera Circunscripción Judicial, a cargo de la jueza Sara López Douglas, resolvió condenar a Osvaldo Enrique Pizarro Romero a la pena de dos años de prisión de cumplimiento condicional, por considerárselo autor penalmente responsable y culpable del delito de “Incumplimiento de los deberes de asistencia familiar”.

La lectura de sentencia fue efectuada por Natalia Olivera, con la presencia de la representante del ministerio Público Pupilar, Laura Rivero, las abogadas querellantes Ana Astorga y Valeria Moya, el fiscal José Oliveros Icazatti y el abogado defensor, Alejandro Roqué, junto al condenado.

Cabe mencionar que, la Jueza declaró que el presente caso se enmarca como violencia contra la mujer bajo la modalidad violencia económica y patrimonial. Además, declaró que este hecho significa una violación a los derechos del niño.

Respecto a las condiciones de la pena, la magistrada determinó que Pizarro deberá cumplir por el término de dos años una serie de reglas de conducta, entre ellas: abstenerse de cometer nuevos hechos delictivos; abstenerse de consumir estupefacientes; realizar un tratamiento de rehabilitación por las adicciones que manifestó padecer en el lugar que determine el Juzgado de Ejecución Penal, acreditando debidamente mediante certificación, evolución y alta; dar estricto cumplimiento al pago de la cuota alimentaria impuesta por la Cámara Cuarta en lo Civil, Comercial y de Minas, debiendo acreditar mensualmente, al Juzgado de Ejecución Penal, con copia del depósito correspondiente; realizar trabajos no remunerados a favor del Estado o de instituciones de bien público, en el hospital, salita de primeros auxilios- en razón de su profesión médico y/o en el lugar que designe la Jueza de Ejecución Penal.

Asimismo, el condenado deberá dar estricto cumplimiento de las siguientes medidas ordenadas bajo apercibimiento de ley: la continuación de la medida de exclusión de Osvaldo Enrique Pizarro y la vigencia del reintegro de los 5 hijos menores de edad junto a su progenitora de la residencia común, hasta el cumplimiento definitivo de la condena, y vencido el plazo de ésta, las medidas continuarán vigentes hasta tanto las 5 víctimas sean mayores de edad; la prohibición de contacto con restricción geográfica de 200 metros, al lugar de trabajo, residencia, lugares de habitual concurrencia de la denunciante, con posterior prohibición de contacto de manera directa o indirecta por cualquier vía (sms, teléfono fijo, celular, redes sociales, mensajería instantánea); y la prohibición de actos de perturbación o intimidación que directa o indirectamente realice hacia la denunciante.

Al finalizar la lectura de sentencia, Fiscalía y la Defensa anunciaron que interpondrán recurso de casación.

El hecho:

Pizarro mantuvo una relación de pareja desde el 2007, fruto de la cual, nacieron cinco hijos. Tras el nacimiento der su primera hija, habría efectuado agresiones verbales y psicológicas en contra de su pareja y en 2016, ella lo denunció por violencia de género y se retiró de la vivienda.

En 2019, la mujer inició una acción legal en sede Civil; oportunidad en la que se resolvió como cuota alimentaria provisoria, el 40% de todos los haberes del imputado, quien realiza tareas como profesional de la salud. No obstante, el condenado registró pagos irregulares en los meses de junio, julio y agosto de 2019 y no realizó el pago de la cuota en los meses de julio y agosto del 2020, aconteciendo durante ese tiempo, varios inconvenientes para acreditar su nivel de ingresos.