Qué son las uniones civiles o convivenciales

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El Pendulo
Periodista

Por María Vázquez

Algunas parejas que llevan tiempo prolongado de convivencia y quieren darle algún marco legal a esa relación, suelen recurrir al tradicional trámite de contraer matrimonio. Pero también existen otras figuras que rigen en todo el país y que tienen diferentes aspectos legales como el casamiento.

Cuando una pareja está pensando en legalizar o institucionalizar esa relación, en Argentina tenemos dos opciones: el matrimonio civil y las uniones convivenciales o unión civil convivencial.

La abogada Carola Flores, docente de la carrera de Abogacía de la Universidad Nacional de La Rioja, explica a El Péndulo cuál es la diferencia entre matrimonio y unión convivencial o unión civil y aclara: “el primero se celebra ante un funcionario del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, que puede ser en el mismo Registro Civil o solicitar que el funcionario se presente en el lugar indicado por la pareja que contraerá matrimonio”.

En cuanto a la unión convivencial, Flores manifiesta que “es un instrumento legal que permite regular los derechos y obligaciones de aquellas personas que viven juntas y tienen un proyecto de vida en común pero que no desean casarse” y recuerda que el artículo 509°  del Código Civil y Comercial establece el concepto de unión convivencial como “la unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo.”

“Ahora bien, para poder acceder a la unión convivencial, las parejas deberán cumplir determinados requisitos exigidos por el Código Civil y Comercial en su art. 510°, tales como: los dos integrantes de la pareja tienen que ser mayores de edad, no puede haber relación de parentesco entre ellos, deben haber convivido por lo menos durante 2 años, la relación debe ser singular, pública, notoria y estable, no deben estar casados, ni mantener otra unión convivencial”, dice la abogada.

Asimismo, los requisitos exigidos por el Registro Civil para la inscripción de la unión convivencial “son: solicitar previamente un turno al Registro Civil y concurrir en el día y horario asignado y deben presentarse ambos convivientes con DNI original en buenas condiciones y llevar una fotocopia del mismo. En caso de haber contraído matrimonio, alguna de las partes, deben presentar acta de matrimonio con divorcio; en caso de viudez, presentar acta de defunción, timbrado de D.G.I.P. del Banco de La Rioja o renta de $ 2000. Además, deben responder a las preguntas formuladas por el funcionario del Registro Civil que realizará al momento de registrar la unión convivencial, como así también le preguntará a la pareja si quiere o no compartir los bienes patrimoniales”, agrega la letrada.

Cuando hablamos de bienes patrimoniales, los mismos se rigen por lo estipulado en el pacto de convivencia, el cual consiste en “un acuerdo que pueden firmar las personas convivientes para dejar en claro sus derechos y obligaciones durante y después de la convivencia”, especifica Flores; y añade que “este pacto sirve para determinar, de manera legal, cómo se administran los gastos durante la vida en común y de qué manera se dividirían los bienes en caso de que se finalice la convivencia”.

En el caso de no haber un pacto, cada integrante de la unión ejerce libremente las facultades de administración y disposición de los bienes de su titularidad, salvo  la protección de la vivienda familiar y de los muebles indispensables que se encuentren en ella.

Otra de las premisas que permite las uniones convivenciales y que revela la docente es “poder acceder a la indemnización laboral y a la pensión por muerte de la pareja, siempre que se haya convivido durante, al menos, 2 años. En relación con la cobertura de salud, algunas obras sociales consideran al conviviente como grupo familiar, por lo que es posible acceder a la obra social de la pareja con el solo certificado o copia del acta labrada  por el Registro Civil, sin más trámites”.

“También permite realizar gestiones en conjunto, como por ejemplo pedir un crédito o ayuda estatal, además de dar constancia de que están viviendo juntos para que la pareja pueda pedir vacaciones en el mismo período, o días de licencia si el conviviente se enferma. Del mismo modo, se puede obtener alguna acreditación de organizaciones públicas o privadas, o contratar algún servicio público para el hogar en donde se convive”, añade Flores.

Si la unión convivencial fue inscripta, la vivienda de la unión queda protegida, de manera que ninguno de los convivientes pueda disponer de ella (por ejemplo, no puede venderla o hipotecarla) sin que firme el otro. Otro de los trámites que se puede realizar es adoptar hijos o hijas.

La profesional destaca que, así como existen derechos, también existen obligaciones, tales como asistirse durante la convivencia, colaborar con los gastos del hogar, responder por las deudas que la pareja haya tomado para pagar las necesidades del hogar y la educación de los hijos e hijas.

Unión convivencial y matrimonio: ¿cuáles son sus diferencias?

Suelen considerar que la unión convivencial otorga los mismos derechos que un matrimonio. Y aunque ambas figuras legales presentan similitudes, lo cierto es que existen algunas diferencias.

Flores explica que “en el matrimonio los bienes adquiridos por uno de los dos miembros de la pareja, durante su vida en matrimonio, pertenecen a ambos. Sin importar quién fue el que los compró, son bienes gananciales”. En tanto que la unión convivencial no otorga el mismo derecho. “En este caso, el bien que adquirió uno de los miembros de la pareja, le corresponde sólo a él. Es decir que cada integrante de la unión ejerce la administración y disposición de los bienes propios”.

En relación a las herencias, las personas unidas en matrimonio tendrán derecho a las herencias de los bienes propios de la pareja fallecida. En cambio, en la unión convivencial, solo se podrán acceder a ellas si hubiera un testamento, y siempre y cuando no se vean afectados los derechos de los herederos forzosos.

En el caso de que algún integrante de la pareja decida poner fin a la unión convivencial, sólo se requiere dirigirse ante el mismo Registro Civil en el que se inscribió la unión convivencial, y manifestar la decisión del cese de la misma para que quede registrada la finalización de la unión y comunicar mediante notificación fehacientemente al otro conviviente.

A diferencia de lo que se requiere para poner fin al matrimonio, en el que se debe dirigir ante la justicia mediante la representación de un abogado y solicitar el divorcio.

Al respecto, la ley establece distintas causas de cese o finalización la unión convivencial, tales como la muerte de uno de los convivientes, por la sentencia firme de ausencia con presunción de fallecimiento de uno de los convivientes, por matrimonio o nueva unión convivencial de uno de sus miembros, por el matrimonio de los convivientes, por mutuo acuerdo, por voluntad unilateral de alguno de los convivientes notificada fehacientemente al otro, por el cese de la convivencia mantenida. La interrupción de la convivencia no implica su cese si obedece a motivos laborales u otros similares, siempre que permanezca la voluntad de vida en común.

Una vez finalizada o cesada  la convivencia, para que a una de las partes le corresponda una compensación económica tiene que probar que sufrió un desequilibrio económico causado por el fin de la unión convivencial. Esta puede consistir en una prestación única o en una renta por un tiempo determinado que no puede ser mayor a la duración de la unión convivencial. Puede pagarse con dinero, con el usufructo de determinados bienes o de cualquier otro modo que acuerden las partes o en su defecto decida el juez.

A diferencia de lo que ocurre en el Matrimonio, que obtienen una compensación económica cuando la unión se termina.

La registración de la unión convivencial ante el Registro Civil no altera el estado civil de las personas, la persona seguirá siendo soltero/a; a diferencia del matrimonio que la persona pasa a tener el estado civil “casado”.

Para acreditar la unión convivencial se puede presentar la inscripción en el Registro Civil, además es este organismo el que emite la copia del acta labrada en donde queda asentada la voluntad de la pareja, que a su vez se convierte en un Certificado de Convivencia.

Este último es un documento o instrumento de prueba que sólo acredita la convivencia de hecho de la pareja y son otorgados por los jueces de Paz Lego. Es un trámite donde los convivientes se presentan ante el juez y deben llevar para hacer el trámite lo siguiente: Original y copia del DNI de la pareja y de los testigos que no tienen que ser familiares. Constancia de residencia. También pueden llevar la factura de algún servicio como luz, gas, agua y otros que certifiquen el domicilio de la pareja en el país.

Actualmente, en la Ciudad de La Rioja, el certificado de convivencia es la constancia que otorga el Registro Civil de la inscripción de la unión convivencial.

Finalmente Flores explica que “el concubinato es el término que se utilizaba para aquellas parejas que viven juntas y comparten un proyecto de vida común sin estar legalmente casadas. Hoy, el nombre con el que el Código Civil y Comercial las denomina es unión convivencial; es decir, lo que antes se llamaba concubinato hoy se denomina unión convivencial”.