¿Qué pasa si no voto?

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El Pendulo
Periodista

Quienes se ausenten y no emitan su voto tendrán que justificar su inasistencia ante la Secretaría Electoral que le corresponde dentro de los 60 días posteriores de la elección para no quedar inscripto en el Registro Nacional de Infractores al Deber de Votar.

Quienes no justifiquen su inasistencia en las urnas no podrán ser designadas o designados para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección.

Aquellas personas que no puedan asistir al establecimiento el día de la votación deben concurrir con su documento a la comisaría más próxima del lugar en el que se encuentre y pedir una certificación escrita que justifique la imposibilidad de votar.

Ese certificado debe presentarse dentro de los 60 días de celebrada la elección ante el Juzgado Federal con competencia electoral del distrito que le corresponda.

Los exceptuados de ir a votar

En tanto quienes se quienes se encuentren a más de 500 kilómetros de distancia del lugar donde tienen que votar deben justificar ante la autoridad policial más próxima que esa situación obedece a motivos razonables.

*Quienes estén enfermos o imposibilitados de asistir al establecimiento de votación por razones de fuerza mayor suficientemente comprobadas y justificadas ante médicos del servicio de sanidad nacional.

* Quienes sean parte de un organismo o empresa de servicios públicos y por razones relacionadas al cumplimiento de funciones están impedidas de asistir a votar.

* Los jueces o auxiliares que, por disposición del Código Electoral Nacional, tienen que asistir a su oficina y mantenerla abierta durante los comicios.

Cabe recordar que para participar en las elecciones presidenciales deberá presentarse el documento de identidad que figura en el padrón o bien uno más nuevo. Sugieren consultar el padrón para agilizar los comicios.

Los ciudadanos habilitados para votar en las elecciones presidenciales de este domingo deberán presentarse con el ejemplar del documento de identidad que figura en el padrón o bien con uno más nuevo, además de consultar el padrón antes de concurrir al comicio para agilizar el mismo, según recomendaron las autoridades electorales.

Los documentos habilitados para votar son Libreta de enrolamiento/libreta cívica; DNI Libreta verde; DNI libreta celeste; Tarjeta del DNI libreta celeste y el DNI tarjeta.

Fuente: Télam

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Por: María Vázquez

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