El Gobierno promulgó la ‘Ley de Promoción de la Alimentación Saludable’, aprobada por la Cámara de Diputados de la Nación el pasado 26 de octubre, que busca aportar información nutricional de los alimentos para combatir la obesidad, la hipertensión y los riesgos cardíacos.
Este viernes, mediante el decreto 782/2021 publicado en el Boletín Oficial con las firmas del presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete, Juan Manzur, y la ministra de Salud, Carla Vizzotti, se efectivizó la promulgación de la Ley 27.642 de Etiquetado Frontal, que tiene como objetivo advertir a los consumidores sobre los excesos de grasas, sodio y azúcares en los productos alimenticios.
A partir de este trámite, el Poder Ejecutivo tiene 90 días para reglamentarla y dictar las normas complementarias que resulten necesarias para su aplicación.
De acuerdo a lo que establece la ley, quedan obligados a cumplir con la norma “todas las personas, humanas o jurídicas, que fabriquen, produzcan, elaboren, fraccionen, envasen, encomienden envasar o fabricar, distribuyan, comercialicen, importen, que hayan puesto su marca o integren la cadena de comercialización de alimentos y bebidas analcohólicas de consumo humano” en todo el país.
Asimismo, dispone la incorporación en el frente de los envases de los productos ultraprocesados una etiqueta con forma de octógono negro y letras blancas que advierta el exceso de nutrientes críticos para la salud, como azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías. Como así también, pretende «promover la prevención de la malnutrición en la población y la reducción de enfermedades crónicas no transmisibles».
Además, determina que los productos que contengan, entre sus ingredientes, edulcorantes o cafeína tendrán que informar que su consumo no se recomienda en niñas y niños.
Por otra parte, la ley establece la prohibición de emitir publicidad comercial -dirigida a niños, niñas y adolescentes- de productos con sellos de advertencia; y, en el caso de que tengan más de un sello, no podrán incluir dibujos animados, personajes, figuras públicas, regalos ni elementos que llamen la atención de estos consumidores.
En tanto, el Consejo Federal de Educación deberá promover la inclusión de actividades didácticas y políticas que establezcan los contenidos mínimos de educación alimentaria nutricional en los establecimientos educativos de nivel inicial, primario y secundario del país.
Mientras que las empresas tendrán un plazo no mayor a 180 días para cumplir con la norma. Aunque, en el caso de las MiPyMes pueden exceder el límite de implementación en un plazo no mayor a los 12 meses de entrada en vigencia, con posibilidad de prorrogar el plazo en los casos que se justifiquen.