El proyecto contempla un régimen de subsidios para consumos eléctricos residenciales de la zona cálida del Norte Grande. Con este proyecto se busca generar un sistema que otorgue mayores subsidios para las zonas cálidas de la región del Norte Grande que incluye a las provincias de Catamarca, Corrientes, Chaco, Formosa, Jujuy, Misiones, Tucumán, Salta, La Rioja y Santiago del Estero.
“En esta época que estamos sufriendo altas temperaturas y que nos llevan a incrementar el consumo de energía eléctrica, vemos cómo se traslada eso en las tarifas que pagamos, por eso nos parece muy importante que podamos avanzar en este tipo de proyectos que contemplen una tarifa diferencial que impacte en una reducción de la tarifa de energía para los usuarios y usuarias de estas provincias” dijo la diputada nacional Hilda “Beba” Aguirre.
“El régimen tiene por objeto garantizar, el acceso a una tarifa diferencial durante la época de temperaturas extremas, teniendo en cuenta las condiciones socioeconómicas de los usuarios y usuarias residenciales de las provincias que conforman la Zona Cálida del Norte Grande, mediante compensaciones tarifarias a las distribuidoras y comercializadoras zonales de energía eléctrica” establece el proyecto.
La diputada Hilda Aguirre recordó: “en su momento acompañé con mi voto favorable el proyecto diferencial para las zonas frías, entendiendo las asimetrías que existen en nuestro país”; y señaló: “hoy buscamos avanzar con esta iniciativa que contempla a las zonas cálidas y que nos habla también de la necesidad de políticas diferenciadas hasta tanto, y en forma progresiva, se vayan mejorando condiciones de infraestructura para el desarrollo y otras formas de consumo. Hoy, la energía eléctrica es el insumo más importante y por eso tenemos que buscar una herramienta que compense y reduzca el impacto de su consumo en las tarifas”.
Acerca del Proyecto
El proyecto autoría del legislador Lucas Godoy y que lleva la adhesión de un grupo de diputados y diputadas del Norte Grande, propone que la tarifa eléctrica diferencial sea equivalente al 70% de los cuadros tarifarios plenos establecidos por el ENRE.
De igual forma, se contempla la excepción de quienes cumplan alguno de los siguientes criterios de elegibilidad, a los cuales se les aplicará un cuadro tarifario equivalente al 50% del cuadro tarifario pleno. En este caso se trata de: Titulares de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo, Titulares de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a 4 veces el Salario Mínimo Vital y Móvil, Usuarios y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social, Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a 4 Salarios Mínimos Vitales y Móviles, Trabajadores y trabajadoras monotributistas inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en 4 veces el Salario Mínimo Vital y Móvil, Usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo, Electrodependientes, beneficiarios y beneficiarias de la ley 27.351, Usuarios y usuarias incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares de la ley 26.844, Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza, Titulares de Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.