Nuevo protocolo: ¿Qué respuestas debe brindar el Estado ante las violencias de género?

analia yoma
Analia Yoma
Periodista

La Rioja actualizó su protocolo de actuación en situaciones de violencia de género que posibilitará la mejora en la articulación institucional de diferentes organismos de acuerdo a su competencia. Se trata de procedimientos apegadas a toda la normativa internacional a la que está adherido el Estado argentino, leyes nacionales y provinciales y que reconocen a las violencias de genero como un problema estructural y multicausal que requiere de esfuerzos permanentes. El objetivo es brindar respuestas oportunas e inmediatas. En este sentido, según la estadística de la Secretaría de la Mujer y Diversidad, “desde el año 2015 al primer semestre del año 2024, se atendieron 6.488 personas en toda la provincia”. Aumentaron las situaciones de violencia y también la demanda, es decir, la búsqueda de ayuda en las instituciones.  

El protocolo articula acciones entre organismos proteccionales, la Policía que depende del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, el Ministerio de Salud y la Función Judicial. Las personas que tienen responsabilidad instituciones deben estar capacitadas en perspectiva de género y diversidad, formación que permite cumplir con los principios rectores que establece el protocolo como es el trato respetuoso, el acompañamiento y asesoramiento gratuito, la no revictimización y no discriminación y el respecto y la confidencialidad.

Una herramienta clave para poder analizar el contexto de las violencias es la incorporación del formulario de toma único de denuncia.

La denuncia

Las denuncias por violencias de género se pueden hacer en la Unidad Fiscal de Violencia de Género que dependen del Ministerio Público Fiscal o las comisarias o ante la seccional policial más cercana al domicilio. También se puede denunciar de manera telefónica.

Una persona que no sea víctima de violencia puede denunciar y es obligación de la policía tomarla en todos los casos constituya o no delito el hecho denunciado. Puede ser verbal o escrita y no se requiere asistencia letrada obligatoria. Deben informar a la víctima de la importancia de realizar la denuncia y solicitar medidas de protección y se aplica el Formulario de Toma Único de Denuncia

Si  la persona en situación de violencia presenta lesiones debe recibir asistencia médica. Puede ser trasladada a algún centro de salud u hospital más cercano y si la persona no desea ser trasladada se detallará en la denuncia las lesiones. En caso de que la persona se presentase en la comisaría con lesiones que impliquen peligro para su vida, debe ser trasladada inmediatamente a la guardia del Hospital más cercano.

Tiene el derecho de contar con un/a acompañante; y se debe respetar en toda la intervención el derecho a ser tratada de acuerdo a su identidad de género adoptada, en especial por niñas, niños o adolescentes, que utilicen un nombre de pila distinto del consignado en su documento nacional de identidad.

La denuncia recibida en sede policial debe ser elevada al Juzgado de Violencia de Género y Protección Integral de Menores en turno o juez competente según la jurisdicción, en el plazo de 24 hs.

Formulario de toma única de denuncia

El formulario permitirá la recolección unificada de datos y posibilitará contar con la mayor cantidad de información posible sobre las personas en situación de violencias por razones de género y mejoras en el abordaje de las instituciones del Estado. Además del relato de la situación de violencia, se releva información sobre salud, situación habitacional entre otras.

Una vez completado este formulario, deberá ser remitido por dos vías en simultaneidad, una judicial, a la autoridad competente, y otra proteccional asistencial, mediante la vía estipulada en cada jurisdicción.

Secretaría de la Mujer y Diversidad

El organismo proteccional cuenta con dos dispositivos: la Dirección General de Asistencia Integral- YANAPAY y el Hogar de Protección Integral.

YANAPAY lleva adelante la contención, asesoramiento y seguimiento de las situaciones de violencias que ingresan por: oficio judicial, demanda espontánea y/o referenciada, derivación desde las Áreas Mujer competentes de los municipios y derivación inter/interinstitucional

Los hogares de protección integral son una estrategia de intervención excepcional posible a seguir cuando las personas e infancias a su cargo se encuentran en riesgo inminente y no existen redes de contención. Además del dispositivo en la Capital, La Rioja cuenta con otro en el departamento San Blas de los Sauces. Si la entrevista de admisión determina situación de riesgo cierto o inminente para la persona, se solicitará el ingreso al dispositivo u hogar proteccional de manera excepcional.

Atención en el sistema de salud

El equipo de Salud deberá aplicar los primeros auxilios psicológicos (PAP) y reconocer violencias visibles e invisibles (por medio del relato) para evaluar el riesgo. En la historia clínica deben consignar tanto los signos y síntomas, como las expresiones literales de la víctima y una descripción detallada de las lesiones; de ser posible tomar fotos con el debido permiso de la persona.

La guardia interdisciplinaria de Salud Mental de los hospitales Enrique Vera Barros, Madre y el Niño y Herrera Mota deberán articular los medios necesarios para la atención de la víctima en urgencias. Y, los centros de atención primaria de la salud y todo dispositivo que cuente con profesionales de salud mental deberán proporcionar turnos para asistencia lo antes posible. Frente a lesiones graves o intentos de femicidios, el personal de Salud tiene la obligación de realizar la denuncia (Artículo 7°, Inciso b) Ley N° 6.580).  El mismo, no será denunciado penalmente si la mujer no ratifica la denuncia. 

Protocolo de Atención a Víctimas de Violencia Sexual

Ante el delito de violencia sexual el personal del servicio de salud debe informar claramente sobre el Kit de Emergencia que deben aplicar hasta las 72 hs de ocurrida la violación. La agresión sexual es un delito y tiene derecho a denunciarlo.

 De acuerdo con el artículo 4 de la Ley N°27.610, las mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar tienen derecho a decidir y acceder a la interrupción voluntaria de su embarazo hasta la semana catorce (14), inclusive, del proceso gestacional sin explicitar los motivos de su decisión (IVE). Además, tienen derecho a decidir y acceder a la interrupción legal de su embarazo en las siguientes situaciones (ILE): a) Si el embarazo fuere resultado de una violación, con el requerimiento y la declaración jurada pertinente de la persona gestante ante el personal de salud interviniente. b) Si estuviera en peligro la vida o la salud de la persona gestante.

Objeción de conciencia

De acuerdo con la ley 27.610, el o la profesional de salud que deba intervenir de manera directa en la interrupción del embarazo tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia lo que no significa obstaculizar el procedimiento.

Datos estadísticos sobre violencias por razones de género

  • Desde el año 2015 al primer semestre del año 2024, se atendieron 6.488 personas en toda la provincia
  • Niveles de riesgo; Mas del 50% de las víctimas tienen un nivel de riesgo alto y un 28% nivel medio. Un 15%, riesgo altísimo y el 5% de riesgo bajo. 
  • Del 89% de denunciantes, más del 60% expresó haber realizado de una a tres denuncias a su agresor y un 10% de cuatro a seis denuncias.
  • El 52% de personas idearon, planificaron e intentaron el suicidio
  • El 80% de las personas en situación de violencia en razón del género tienen hijes en común con el agresor.
  • El 70% de las mujeres manifiestan estar a cargo de los alimentos y crianza de las infancias y/o adolescencias.