En Salta es ley el cobro de la atención sanitaria a extranjeros

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El Pendulo
Periodista

El DNU del gobierno salteño se convirtió en ley  desde ayer lunes, al ser publicado en el Boletín Oficial de la provincia, aunque antes de los 90 días que deben transcurrir sin ser tratado en ambas cámaras. 

El decreto de necesidad y urgencia 129/24, que dispone el cobro de la atención sanitaria a personas extranjeras sin residencia regular (o con residencia transitoria o precaria) en el país, fue anunciado ayer como la Ley Nº 8421. Su publicación se hizo antes de cumplir los 90 días sin que ambas cámaras lo trataran, plazo establecido por la Constitución de la provincia.

En el Boletín Oficial de este lunes se publicó que se tenga por ley el decreto de necesidad y urgencia 129/2024 que “dispone que los servicios de Salud Pública provincial se prestarán de forma igualitaria a los extranjeros que revistan condición de ‘residentes permanentes’ o ‘residentes temporarios’, de conformidad a las categorías que establece la ley nacional Nº 25871”. El mismo decreto estableció el arancelamiento de la atención sanitaria a personas extranjeras que estén residiendo en el país de manera transitoria o precaria.

En el momento de anunciarlo, el gobierno salteño afirmó que «la atención de urgencia o emergencia está garantizada».

Entre los considerandos para convertir el instrumento en ley, se indicó que la Cámara de Senadores aprobó el decreto el 4 de abril y lo remitió a la Cámara de Diputados, “sin haber sido rechazado o aprobado por ésta, conforme al artículo 145 de la Constitución Provincial”. El gobierno afirmó que “se encuentran cumplidos los plazos establecidos en el citado precepto constitucional” para que el decreto se convierta en ley sin el tratamiento por una de las cámaras.

El procedimiento previsto indica que “transcurridos 90 días” del ingreso del DNU, “sin haber sido aprobado o rechazado por ésta (la Legislatura), el decreto de necesidad y urgencia queda convertido en Ley”. El plazo no estaría cumplido, dado que el decreto fue publicado el 28 de febrero de este año en el Boletín Oficial.

A la Justicia por no pagar

El arancelamiento de la atención sanitaria a personas extranjeras retomó actualidad la semana pasada, cuando una mujer oriunda del Estado Plurinacional de Bolivia fue a parir al Hospital San Vicente de Paul, de Orán, ciudad cabecera del departamento Orán, que limita con aquel país.

 

El gerente general del Hospital, Fabián Valenzuela, contó que estám esperando el reintegro del equipo legal de la institución para demandar a la mujer, que tuvo un parto normal y se fue sin pagar el arancelamiento, de 245 mil pesos.

Según el decreto (ahora convertido en ley), las urgencias y emergencias deben atenderse de manera gratuita. Sin embargo, en este caso en particular Valenzuela dijo en Radio Nacional que la mujer “vino primero con un estado de embarazo a término con inicio de trabajo de parto”, con cédula boliviana y sin papeles que constaten su residencia en el país.

Fue evaluada y el “tocoginecólogo dijo que recién iniciaba el trabajo de parto y que podía volver a Bolivia a tenerlo, dado que no ponía en riesgo ni a su bebé ni a ella y estaba solo a media hora de viaje”.

El mismo día, pero a la madrugada, la mujer volvió “con dilatación completa”. Fue asistida en el parto y al otro día los encargados de arancelamiento le pidieron pagar la práctica. Entonces “el marido, o quien dijo ser el marido, porque no aportó papel filitorio, y que aparentemente es argentino, se tornó bastante violento”, contó el gerente. Intervino personal de Seguridad del Hospital y de la Policía. Una vez que la situación se calmó, este hombre fue denunciado por agresión verbal y amenazas.

El gerente afirmó que están a la espera del equipo legal del Hospital y el Ministerio de Salud para iniciar una demanda contra la mujer con el fin de que pague la asistencia en el parto.

Fuente: Página 12