El proyecto de reforma constitucional en la provincia de La Rioja

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El Pendulo
Periodista

El abogado y miembro del Consejo Asesor de la Fundación LED (Libertad de Expresión + Democracia), Eduardo Daniel Tallarico, se refirió a uno de los puntos a abordar por la Convención Constituyente que empezará a sesionar en los próximos días en la provincia: la libertad de expresión y la gobernanza. 

 

 

En un texto publicado en la edición de este martes del diario porteño Perfil, el ex asesor del dirigente PRO, Federico Pinedo, opinó sobre uno de los temas que se pondrán en discusión en la próxima reforma constitucional en La Rioja.

A continuación, replicamos la totalidad de la publicación:

 

El proyecto de reforma constitucional en la provincia de La Rioja

La problemática no deja de ser preocupante, toda vez que ya han comenzado las labores de la Convención Constituyente convocada por ese Gobernador, en la que su partido cuenta con una mayoría absoluta de constituyentes y en donde se pretende discutir sobre la “la libertad de expresión y la gobernanza” de la prensa.

En la ciudad ideal que Platón imaginara en su obra República no había lugar ni destino para los poetas en lo que hacía a la educación del ciudadano; empero, y a fin de ser rigurosos, habría que aclarar que el anatema platónico fue dedicado especialmente contra la poesía que el filósofo llamó imitativa, en la medida que el imitador carecía de todo“… conocimiento ni opinión acertada sobre la perfección o imperfección de las cosas que imita” (Rep. X, 602 a); luego, ello podría atentar con el resultado de la educación impartida a los niños y jóvenes.

En nuestros tiempos, en Argentina y en el mundo, hay otros profesionales de la palabra que también corren el riesgo de ser expulsados, atacados o perseguidos en diferentes ámbitos, reales o virtuales; en muchos casos, se trata de los periodistas.

Las cuestiones no son análogas; Platón aspiraba a la excelencia en la educación – República es, finalmente, un tratado de política educativa- mientras que en los otros casos, e independientemente del nombre con que se titule la maniobra o la excusa invocada, lo que se busca es precisamente que la verdad, aquel objetivo que el ateniense anteponía a cualquier instrumentalismo, no fluya libremente entre los ciudadanos.

En la provincia argentina de la Rioja el Gobernador Quintela ha sostenido recientemente la necesidad del Estado de “…tener la capacidad de bloquear a aquellos que nos brindan una información que nosotros no podemos comprobar la veracidad de la misma”. (la negrita nos pertenece). Salvo que el gobierno del Gobernador Quintela cuente con poderes esotéricos desconocidos e ignorados por el común de la sociedad, “bloquear” información, en este marco conceptual, implicaría simplemente bloquear el acceso del público a un determinado dominio- es decir, una página- de internet.

Y esto, sin lugar a duda alguna, atentaría directamente contra el derecho de libertad de expresión reconocido por el artículo 14 de la Constitución Nacional, toda vez que el artículo 1 de la ley 26.032 establece que “ La búsqueda, recepción y difusión de información e ideas de toda índole, a través del servicio de Internet, se considera comprendido dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión”.

Por otra parte, y más grave aún, tener la “capacidad de bloquear” ex ante de poder “comprobar la veracidad de la misma” – o sea de la información- sólo sería posible en un sistema de censura previa, salvo que el Gobierno de la Rioja contare con una capacidad tecnológica similar a la imaginada por el cineasta Steven Spielberg en su filme “Minority report”, conocido en nuestro país como “Sentencia previa”, que permita prever los delitos previo a ser éstos cometidos.

La problemática no deja de ser preocupante, toda vez que ya han comenzado las labores de la Convención Constituyente convocada por ese Gobernador, en la que su partido cuenta con una mayoría absoluta de constituyentes y en donde se pretende discutir sobre la “la libertad de expresión y la gobernanza” de la prensa.

Como primera aproximación al tema, debe destacarse que estas cuestiones, que son evidentemente de índole federal, ya encuentran por ello su regulación en el ya citado artículo 14 de la Constitución Nacional: derecho de todos los habitantes de la Nación a “publicar sus ideas por la prensa sin censura previa” , en el artículo 32, que establece que  “el Congreso federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal” y en los tratados citados en el artículo 71 inc.22, también de la Constitución Nacional.

Sócrates, según Platón- otra vez Platón- habría dicho que el dios le había asignado la obligación de que, al igual que un tábano, “despierte, persuada y reproche” a cada ciudadano, sin cesar, todo el día, siguiéndolos por todas partes (Platón, Apología de Sócrates, 31 a) ; es por eso seguramente que, comparando y equiparando la faena del periodismo con la labor del filósofo, en la primer página del Diario Crítica, fundado y dirigido por el maestro de periodistas Natalio Botana, se leía  “Dios me puso sobre vuestra  ciudad como a un tábano sobre el noble caballo para picarlo y tenerlo despierto. Sócrates”.

Tanto molestó Sócrates a la democracia ateniense en el marco de su incipiente decadencia, que se ordenó su muerte en el 339 AC. Análogamente, el periodismo comprometido con la verdad, también parece ser un tábano que molesta a los gobernantes y funcionarios que pretenden gestionar la cosa pública en la penumbra o en la trastienda; no  obstante eso, dos cuestiones se deben tener presente: todo intento de regulación a priori de los contenidos periodísticos importa ciertamente censura, independientemente del nombre que se le quiera dar y, luego, la democracia argentina no está en decadencia; prueba de ello son los diálogos maduros que se dan en los ámbitos públicos.

Por eso y tal como dice Timothy Garton Ash “precisamos medios de comunicación libres de censura, diversos y fidedignos para poder tomar decisiones bien informadas y participar plenamente en la vida política” (Libertad de palabra pag.252, TusQuets, Buenos Aires, 2017). En ese orden de ideas es que el filósofo argentino Carlos Nino, recordado por el profesor Gargarella en oportunidad de la discusión parlamentaria de la llamada ley de medios, sostenía que la libertad de expresión no se agota con la “no censura”: ella requiere de un Estado activo en la defensa de un debate “robusto, desinhibido, vigoroso”.

Como sostuvo John Stuart Mill, el negarse a oír una opinión porque se cree que es falsa, equivale a afirmar que la verdad que uno posee es la verdad absoluta; tener por cierta una proposición mientras haya alguien que negaría su certidumbre, es pretender que nosotros mismos y los que piensan igual que nosotros, somos los único y absolutos jueces de la verdad, jueces que no escuchan otras voces.

Esperamos que estas sencillas reflexiones sirvan como insumo en oportunidad de las discusiones en la Convención Constituyente de la Provincia de la Rioja, evitando la sanción de normas locales que, por ser contrarias a la Constitución Nacional, generen más desazón, desconcierto e inseguridad en los ciudadanos, periodistas o no, de nuestro país.

Fuente: Perfil

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