La Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional Secretaria B de la Primera Circunscripción Judicial, a cargo de la jueza Dra. Karina Cabral, resolvió rechazar la acción de hábeas corpus interpuesta por el abogado defensor, del imputado Federico Luna, por considerar que “la detención no es arbitraria”.
Entre los considerandos expuestos también sostienen que la detención “es necesaria para garantizar la seguridad de la sociedad ante la conducción imprudente por ingesta de alcohol del imputado, quien demostró una actitud desaprensiva”.
Por su parte la Magistrada instruyó remitir copia de la presente al Juzgado de Instrucción N° 2, poniendo en conocimiento lo resuelto al juez natural de la causa, quien al momento de tomar la decisión de revocar o no la excarcelación del imputado y si le otorgara la libertad, amplíe las medidas cautelares procediendo a retener el carnet de conducir e inhabilitándolo para conducir vehículos preventivamente y provisoriamente hasta tanto se dicte sentencia definitiva.
En este marco, la jueza indicó en el fallo que, “no solo corresponde asegurar la investigación penal sino también la seguridad de la sociedad en casos de delitos cuya puesta en libertad de los imputados amparados en el derecho a la libertad ambulatoria, ponen en riesgo no solo a las víctimas de la causa que se investiga, sino como en el presente caso, a otras posibles víctimas ante la demostrada actitud desaprensiva de continuar conduciendo un vehículo riesgoso mientras ingiere alcohol”.
“En mérito a dichos argumentos se desprende que la privación de la libertad de Federico Luna, se encuentra ordenada dentro de los límites normales que condicionan la libertad de las personas cuando son sospechadas de ser posibles autores de la comisión de un hecho delictivo”, sostiene la magistrada.
El delito que se le imputa a Federico Luna es por el homicidio culposo agravado en concurso real con lesiones culposas agravadas y atentado a la autoridad, delito por el cual se encuentra imputado como supuesto autor y del que resultare la muerte de la menor Trinidad Ruarte.
Fuente: Justicia La Rioja