En Brasil el fiscal Andrey Borges presentó un recurso en el que sostiene que el fallo que absolvió, en primera instancia, a Juan Darthés, tiene “errores materiales” y le pidió al juez Fernando Toledo Carneiro que revise la sentencia porque “el abuso sexual está probado y debe ser condenado”.
El fiscal federal de San Pablo Andrey Borges de Mendonça le pidió al juez suplente Fernando Toledo Carneiro que revise la sentencia que absolvió Juan Darthés porque tiene problemas jurídicos y que se condene al actor. La demanda reclama al magistrado, que no escuchó los testimonios ni participó de la totalidad del juicio, que se expida “sobre los actos diversos de la conjunción carnal”.
Se sostiene que el atentado violento al pudor (que regía hasta el 2009 e incluía tocamientos y sexo oral) no prescribió y amerita una nueva sentencia.
El magistrado consideró que no estaba probado el acceso carnal porque, a los 16 años, Thelma Fardín relató que fue abusada, a dos testigos, pero no detalló la penetración. Con esa argumentación, decretó la absolución. La fiscalía no acepta esa interpretación y le pidió al juez que revise la sentencia. El magistrado “dijo que no hablaría de los demás actos (sexo oral e introducción de los dedos) porque estarían prescriptos. Pero el juez se equivocó porque esos actos diversos de la conjunción carnal no están prescriptos y hay pruebas fuertes de estos actos porque Thelma, a los 16 años, nombró explícitamente, al otro día de los hechos, estos actos, con testigos que declararon en el juicio”, informó una fuente judicial a Infobae.
El fiscal solicitó en un recurso de reposición, que el juez complete la sentencia no solamente porque disiente con el fallo y considera que hay pruebas para dar por sentado el acceso carnal, sino, además, porque evalúa que el fallo tiene un “error material” porque considera prescriptos hechos que no están prescriptos. El juez tiene que expedirse y, si ratifica su postura, más allá de la apelación de parte de Thelma Fardin, también el ministerio público va a pedir la revisión a un tribunal superior.
El magistrado consideró que el acceso carnal no estaba probado porque, a los 16 años, no le contó a dos amigas que fue abusada con penetración.
Hasta ahora la fiscalía, la querella y la defensa presentaron embargos -que son recursos de reposición- para que el magistrado reconsidere su decisión. Es probable que el magistrado rechace las reconsideraciones y mantenga su posición. Si el magistrado mantiene en firme sus mismos argumentos, a partir de su pronunciamiento, deja cinco días para apelar y siete días para fundar la apelación.
En Brasil la apelación es tanto de facto como de derecho y puede volver atrás toda la estructura de la sentencia. “Hay argumentos fuertes para cambiar la decisión”, sostiene una fuente judicial que explica que el tribunal superior puede entender que hay “pruebas suficientes para condenar a diferencia de lo que entendió el juez”.
La prescripción no es igual a inocencia, sino que la justicia regula un determinado plazo para poder juzgar. No es un derecho del procesado, sino una norma que pone el Estado para acotar los tiempos procesales. Por eso, es un burocratismo que permite abrir la puerta a la impunidad de los agresores sexuales y el castigo a las víctimas que denuncian.
En el fallo de primera instancia, el magistrado consideró que no se trata de violación agravada porque no puede probar la penetración (sostiene que una adolescente de 16 años tendría que haber detallado, a esa edad, frente a dos chicas, la descripción explícita de un abuso incluyendo la penetración) y que la palabra de la víctima no tiene validez porque no pudo denunciar en su adolescencia y sí cuando en Argentina se abrió la puerta para que otras cuenten lo que, antes, muchos sabían, pero se callaba.
Fuente: Infobae