La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica prohibió la comercialización de dos productos elaborados en La Rioja. Uno por contar con registros de un producto distinto, mientras que el restante por emanar «olor fétido» al someterse al calor y porque se desconocía cuál era la empresa fabricante.
El Boletín Oficial de la República Argentina de este lunes, informa que la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización de dos marcas de aceite de oliva en todo el territorio nacional y en plataformas de venta online.
A través de las Disposiciones 10037/2022 y 10038/2022, el organismo detalló que se trata de los productos “Aceite de oliva extra virgen – Intenso premium” de la marca Dell’ Olivo y el “Organic Olisa Premium Quality – Extra Virgin Olive Oil – Aceite de oliva, Virgen Extra de Primera presión en frío”, de una empresa supuestamente de La Rioja, aunque sin registros en esa provincia.

El comunicado dado a conocer indica que “la imagen del rótulo del producto mencionado se encuentra como anexo registrado con el número IF-2022- 123895941-APN-INAL#ANMAT, el que forma parte integrante de la presente Disposición”.
Por lo tanto, se prohíbe “la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional de cualquier producto que exhiba el RNPA Expte 4120-004917-21, por ser productos falsamente rotulados que utilizan número de RNPA inexistente”.





