Las operaciones se podrán realizar en entidades autorizadas a operar en el mercado de cambio, y el tipo de cambio será el que surja de las operaciones en el mercado financiero (dólar MEP).

Los turistas extranjeros podrán vender en entidades financieras autorizadas (bancos o casas de cambio) hasta US$ 5.000 al tipo de cambio MEP, en el marco de las nuevas medidas implementadas por el Gobierno nacional como incentivo para que liquiden sus divisas en el sistema oficial.
La medida permitirá a los turistas la venta de moneda extranjera en entidades autorizadas a operar en el mercado de cambio con la presentación de la documentación identificatoria utilizada para el ingreso al país.
La cotización que se utilizaría como referencia será la del denominado dólar Bolsa o dólar MEP, que al cierre de la jornada de este jueves marcó un valor de $321,5.
La decisión se tomó durante la reunión de gabinete económico que encabezó la ministra de Economía, Silvina Batakis, que se extendió por espacio de más de dos horas en el Palacio de Hacienda.
Durante el encuentro también se decidieron acciones tendientes a mejorar las condiciones de acceso al mercado de cambios para el pago de importaciones de insumos para sectores estratégicos y así garantizar la continuidad de distintos procesos productivos.
La medida -instrumentada por el Directorio del Banco Central- contempla el pago de insumos en tránsito, que fueron embarcados en origen, hasta el 27 de junio de 2022, y que arribaron al país bajo el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) vigente hasta dicha fecha.
LAS DISPOSICIONES DEL BANCO CENTRAL:
El BCRA precisó que los turistas extranjeros deberán presentar un documento de identificación válido, cuyos datos serán verificados por las entidades -bancos o casas de cambio- para cerciorarse que no estén en las listas elaboradas de conformidad con las Resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU en la lucha contra el terrorismo, y que no residan en países o territorios donde las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) no se apliquen o se apliquen poco.
«Además, deberán requerir una declaración jurada de la persona humana no residente en la que conste su condición de turista y que, en los últimos 30 días corridos y en el conjunto de las entidades, no ha realizado operaciones que superen el equivalente a 5.000 dólares», detalló el BCRA.
Respecto a la forma en que se hará esta operación, el BCRA dijo que «a los efectos de agilizar la atención al cliente la entidad interviniente podrá liquidar la operación en base a los precios de referencia disponibles en ese momento».
«La entidad deberá concretar las operaciones con títulos valores hasta dos días hábiles de ser encomendada por el turista no residente», explicó el BCRA.
Por último, dijo que cada operación que realice cada banco deberá tener como contrapartida un boleto a nombre del cliente en el que se deje constancia del monto de moneda extranjera recibida y el monto en pesos entregado al cliente.