Se trata de un caso registrado en 2019 en el barrio Santa Catalina, de la ciudad Capital, oportunidad en la que falleció Alejandro Nicolás Gonzáles. La Justicia local consideró que “ha quedado demostrada la materialidad y autoría del hecho”. El patrocinio del imputado aduce que este último actuó en “legítima defensa”. El violento episodio se habría originado a partir de que el agresor saludó a la pareja de la víctima fatal.
El Tribunal de la Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional de la Primera Circunscripción Judicial realizó la incorporación de la prueba documental y luego procedió a dar lugar a la etapa de alegatos.
El organismo judicial presidido por la jueza Sara Alicia López Douglas y los vocales jueces Jorge Gamal A. Chamía y Edith Elizabeth Agüero, concretó la última audiencia del juicio en contra de Walter D. P., acusado del delito de “Homicidio simple”, previsto y penado en el artículo N° 79 del Código Penal.
Desde el Ministerio Público Fiscal, Rafael López y José Oliveros Icazatti llevaron a cabo una valoración de los hechos, haciendo un profundo repaso por las pruebas presentadas en el proceso. En ese marco, descartaron que el obrar del acusado haya sido una reacción de defensa y enfatizaron en la idea de que el elemento con el que golpeó a la víctima, era un hierro que tenía en el baúl de su vehículo. Asimismo, advirtieron contradicciones en la declaración del imputado.
Finalizaron su alegato considerando que, durante el juicio, ha quedado demostrada la materialidad y autoría del hecho, por lo que solicitaron la pena de “18 años de prisión de cumplimiento efectivo, debido a que Walter D. P., luego de efectuar el golpe mortal, se dio a la fuga y no prestó ayuda a la víctima”.
La defensa
A su turno, los abogados defensores, Germán Brizuela y Fernando Brizuela, analizaron detalladamente, tanto la prueba documental como testimonial, las cuales, desde sus perspectivas, demuestran que el accionar de su cliente se encuadra en lo estipulado en el artículo 34, inciso 6 del Código Penal, como “legítima defensa”. En ese contexto, sostuvieron que están dados los requisitos de “agresión ilegítima”, porque la víctima fue quien inició la pelea; “falta de provocación suficiente por parte de quien se defiende”, porque el motivo del conflicto habría sido únicamente porque el imputado saludó a la pareja de Alejandro Nicolás Gonzáles; y “necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla”, ya que Walter D. P. habría tomado lo que tenía a su alcance para defenderse del ataque de la víctima.
A raíz de lo planteado, la Defensa solicitó la absolución del acusado, o en caso de que el Tribunal no coincida con los fundamentos esgrimidos, considere aplicar una pena acorde al artículo 35 del CP. de “exceso de la legítima defensa”, o en el caso de que considere que existió un homicidio simple, lo sentencie a la pena mínima (8 años), teniendo en cuenta las circunstancias del caso.
Al terminar, el acusado pidió expresar unas últimas palabras, momento en el cual pidió disculpas nuevamente a la familia de Gonzáles y aseguró que no salió ese día de su casa con la intención de matar, «lo único que hice fue defenderme».
El hecho se produjo el 8 de septiembre de 2019, alrededor de las 5:30, en el barrio Santa Catalina de esta ciudad capital. Allí, se desarrolló una pelea entre la víctima (Alejandro Nicolás Gonzáles) y el acusado, oportunidad en la que éste último, con un elemento contundente (hierro), le habría ocasionado graves lesiones en la zona de la cabeza, las cuales causaron su deceso horas más tarde.