La Rioja estrena Carta Magna con la reforma parcial del texto constitucional que fue reformado en el 2008 por última vez. Pasó de 177 a 210 artículos con la incorporación de 33 artículos nuevos. Respecto de la Función Judicial hay cambios en conformación del Tribunal Superior de Justicia, la periodicidad, la formación y capacitación y la ética. Asimismo, se modificaron el Consejo de la Magistratura y el Juri de Enjuiciamiento. La Policía Técnica Judicial pasó a depender del Ministerio Público Fiscal.
En la actualidad el Tribunal Superior de Justicia, máximo órgano judicial de la provincia está integrado por cinco personas, tres varones y dos mujeres. La integran las juezas Gabriela Asís y Karina Becerra y los jueces, Claudio Ana, Claudio Saúl y Luis Brizuela
A partir de la reforma (artículo 161) “el Tribunal Superior estará integrado por siete miembros y en su composición se promoverá la paridad de género”. Son designados por la Cámara de Diputados a propuesta del Gobernador o Gobernadora en sesión pública, por un período de 10 años sin posibilidad de una nueva propuesta de manera consecutiva.
Otros de los cambios importantes que La Rioja tiene ahora en su Constitución es la periodicidad de juezas y juezas y la revalidación para un nuevo periodo. De acuerdo al artículo 158° “durarán en sus funciones 10 años. Un año antes que concluya el período de designación, el Consejo de la Magistratura convocará a la jueza o al juez o miembro del Ministerio Público a un proceso de validación en el cargo por igual período”. Elevará a la Cámara de Diputados el pliego para su designación y en caso de no validar, cesará de pleno derecho al cumplirse el período y se procederá a un nuevo concurso.
Pueden concursar de manera sucesiva hasta el límite de edad impuesto en esta Constitución (70 años).
El artículo 160º hace referencia a la ética de jueces, juezas y miembros de los Ministerios Públicos: “deberán desempeñarse observando una conducta ejemplar en todas sus actividades, tanto oficiales como privadas, de tal forma que ese comportamiento mantenga y promueva la confianza pública. Esta norma comprende la obligación de actuar respetando los principios y pautas éticas, conforme al Código de Ética Judicial que dicte el Tribunal Superior de Justicia”.
Órganos de selección, remoción, fiscalización y asesoramiento
El Consejo de la Magistratura, encargado de la selección de jueces funcionará a partir de esta reforma “en el ámbito de la Función Legislativa”. De igual manera que el Jurado de Enjuiciamiento que tiene a su cargo la remoción. Funcionaban en al ámbito de la Función Judicial.
Escuela de Formación de la Magistratura
La Escuela de Formación de la Magistratura funcionará en el Consejo de La Magistratura y tendrá un directorio integrado por tres miembros que representarán a cada función del Estado: Ejecutiva, Legislativa y Judicial. Así lo establece el artículo 182º y tendrá como función “la formación, el perfeccionamiento permanente y especializado de los y las aspirantes a la magistratura; como así también de los jueces, juezas y miembros del Ministerio Público en ejercicio de sus funciones, con la finalidad de fortalecer su desempeño humano, técnico y ético, como garantía y resguardo de los derechos de las personas”.
Defensor de Niños, Niñas y Adolescentes
Otro de los órganos que funcionará en el ámbito de la Función Legislativa y que fue incorporado en la Constitución en el Defensor de Niños, Niñas y Adolescentes. “Tiene a su cargo velar por la protección y concientización de los derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y tendrá legitimación procesal especialmente para tutelar los intereses difusos o colectivos relativos a los Niños, Niñas y Adolescentes; interponer acciones para la protección de los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes en cualquier juicio, instancia o tribunal; velar por el efectivo respeto de los derechos y garantías y promover medidas judiciales y extrajudiciales del caso”. Debe ser designado por la Cámara de Diputados a propuesta del Gobernador o Gobernadora. Durará en su cargo cinco años pudiendo ser reelegida o reelegido por un sólo período consecutivo.
La Carta Magna cuenta ya con el Defensor del Pueblo que nunca se puso en marcha y que también debe funcionar en el ámbito de la Legislatura Provincial. Su misión fundamental será la defensa de los derechos, garantías e intereses tutelados en esta Constitución y las leyes ante hechos, actos u omisiones de la administración pública provincial y municipal, de empresas públicas o privadas prestatarias de servicios públicos, o cuando por cualquier motivo se vean afectados los recursos naturales o se altere el normal desarrollo del medio ambiente humano. Es designado por la Legislatura Provincial con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes y dura en su cargo cinco años pudiendo ser reelegido.