Pasaron tres años de la sanción de la Ley 27.610 de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), el derecho al aborto legal, seguro y gratuito; y hoy, este avance se encuentra en peligro. Hablar de la IVE/ILE es entender la política pública integral de acceso a derechos sexuales reproductivos y (no) reproductivos como bien lo indica el lema de la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito: “Educación sexual para decidir, Anticonceptivos para no abortar, Aborto legal para no morir”. Es entonces, la implementación efectiva de la ESI y la garantía en el acceso a la anticoncepción una lucha histórica de los feminismos.
La amenaza contra la autonomía de mujeres y diversidades, traducida en un proyecto de ley impulsada por la legisladora de la Libertad Avanza, Roció Bonacci, es regresiva porque, además de derogar la norma sancionada por el Congreso el 30 de diciembre del 2020 y promulgada el 14 de enero de 2021, propone modificar el Código Penal. Es decir, en relación con los abortos legales que existen en el país desde 1921 pretende quitar derechos a niñas, mujeres y personas con capacidad de gestar que enfrenten un embarazo forzado.
“Respecto de la no punibilidad de los abortos de embarazos originados en una violación, decidimos eliminar la causal de no punibilidad por entender que la misma ha sido sistemáticamente interpretada como una justificación de la práctica. Sin embargo, dichos casos quedan comprendidos en la redacción propuesta para el artículo 88 del CP, que autoriza al juez a eximir a la mujer de la pena en atención a las causas que la llevaron a abortar y a su comportamiento posterior, manteniendo así el carácter delictivo de la conducta. En efecto, creemos que no existe ninguna razón, por dramática que sea, que justifique el descarte de una vida inocente”.
La joven legisladora por Santa Fe que sumó nombres al proyecto de legisladores, sin haberlos consultado formalmente; cita entre los argumentos un artículo de opinión firmado por Eduardo Menem, Cristina Guzmán y Rodolfo Barra que han expresado consideraciones contundentes respecto a la necesidad de la derogación del IVE y expresaron: “Tenemos, así, una fundada esperanza en que, en este Año de la Vida, sea derogada la también inhumana ley 27.610”.
El primer artículo deroga la Ley 27610 de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE). La norma regula el acceso a la interrupción voluntaria y legal del embarazo y a la atención postaborto de todas las personas con capacidad de gestar y es de aplicación obligatoria en todo el país. A partir de esta ley, las mujeres y personas con otras identidades de género tienen derecho a interrumpir su embarazo hasta la semana 14, inclusive, sin tener que explicar los motivos de su decisión, cuando el embarazo es resultado de una violación o si está en peligro su vida o su salud. Asimismo, todas las personas tienen derecho a la atención post aborto más allá de si el mismo se produjo o no en las situaciones previstas por la ley, y al acceso a métodos anticonceptivos.
El segundo artículo propone la modificación el artículo 85 del Código Penal de la Nación y persona gestante por mujer.
El que causare un aborto será reprimido:
1º Con reclusión o prisión de 3 a 10 años, si obrare sin consentimiento de la mujer. Esta pena podrá elevarse hasta 15 años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer.
2º Con reclusión o prisión de uno (1) a cuatro (4) años, si obrare con consentimiento de la mujer. El máximum de la pena se elevará a seis (6) años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer.”
El artículo 85 establece en la actualidad:
El o la que causare un aborto será reprimido:
1° Con prisión de 3 a 10 años, si obrare sin consentimiento de la persona gestante. Esta pena podrá elevarse hasta 15 años si el hecho fuere seguido de la muerte de la persona gestante.
2° Con prisión de 3 meses a 1 año, si obrare con consentimiento de la persona gestante, luego de la semana 14 de gestación y siempre que no mediaren los supuestos previstos en el artículo 86.
Deroga el art. 85 BIS del Código Penal de la Nación que establece: “será reprimido o reprimida con prisión de tres (3) meses a 1 año e inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena, el funcionario público o la funcionaria pública o la autoridad del establecimiento de salud, profesional, efector o personal de salud que dilatare injustificadamente, obstaculizare o se negare, en contravención de la normativa vigente, a practicar un aborto en los casos legalmente autorizados”
El artículo cuarto busca modificar el artículo 86 del Código Penal de la Nación y expresa que “incurrirán en las penas establecidas en el artículo 85 y sufrirán, además, inhabilitación especial por doble tiempo que el de la condena, los médicos, cirujanos, parteras o farmacéuticos que abusaren de su ciencia o arte para causar el aborto o cooperaren a causarlo”
El aborto causado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta y con el fin de evitar un peligro inminente para la vida de la madre no es punible, siempre que el peligro no pueda ser evitado por otros medios”.
En la actualidad el artículo 86 establece que “no es delito el aborto realizado con consentimiento de la persona gestante hasta la semana 14 inclusive del proceso gestacional. Fuera del plazo establecido en el párrafo anterior, no será punible el aborto practicado con el consentimiento de la persona gestante:
- Si el embarazo fuere producto de una violación. En este caso, se debe garantizar la práctica con el requerimiento y la declaración jurada de la persona gestante ante el o la profesional o personal de salud interviniente.
En los casos de niñas menores de 13 años de edad, la declaración jurada no será requerida.
- Si estuviera en riesgo la vida o la salud integral de la persona gestante”
Finalmente modifica el artículo 88 del Código Penal de la Nación y “reprime con prisión de 1 a 3 años, la mujer que causare su propio aborto o consintiere en que otro se lo causare. La tentativa de la mujer no es punible. El juez podrá disponer que se exceptúe de la pena a la mujer en atención a los motivos que la impulsaron a cometer el delito, su actitud posterior, y la naturaleza del hecho.”
La pena de acuerdo al lo que establece el código en la actualidad, este caso, “es de 3 meses a 1 año, la persona gestante que, luego de la semana catorce (14) de gestación y siempre que no mediaren los supuestos previstos en el artículo 86, causare su propio aborto o consintiera que otro se lo causare. Podrá eximirse la pena cuando las circunstancias hicieren excusable la conducta”
Los datos
De acuerdo a los datos de la Dirección Nacional de Salud Sexual y Reproductiva (2022) del Ministerio de Salud de la Nación “a nivel nacional y solo en el primer año de la implementación de la ley, se redujo en un 40% las muertes maternas por embarazos terminados en abortos”.
Los embarazos en adolescentes bajaron un 38% por la implementación de la Ley y la aplicación del el Plan Embarazo No Intencional en la Adolescencia (ENIA), según estos datos.
Entre enero y octubre de 2023, se registraron un total de 75.581 interrupciones del embarazo en el país según el informe de la dirección y en La Rioja hubo 991 interrupciones del embarazo entre enero y octubre de 2023. Durante 2022 se realizaron 1018 IVE/ILE.
En La Rioja también es publica la información sobre los hospitales y centros primarios de atención primaria de salud (CAPS) que garantizan el acceso a la Interrupción Voluntaria y Legal del Embarazo (ILE/) en toda la provincia. La práctica está garantizada en las 6 zonas sanitarias de la provincia y en total son 29 instituciones del sistema público de salud, entre centros de atención primarias y hospitales.
El vocero presidencial, Manuel Adorni, aclaró el jueves pasado que el proyecto que propone derogar la Ley del Aborto “no es parte de la agenda del presidente, no ha sido una decisión del presidente y no está impulsado de ninguna manera por el Poder Ejecutivo”.
El proyecto de Ley ya fue derivado a las comisiones de Legislación General, Legislación Penal, Mujeres y Diversidad y Acción Social y Salud Pública.