La Justicia otorgó el cuidado de una menor en forma compartida indistinta a ambos padres. Además, resolvió que la residencia principal sea en el domicilio paterno, estableciendo un régimen de comunicación amplio a favor de la madre y de los hermanos de la niña.
la jueza Marcela Fernández Favaron, a cargo de la Sala Unipersonal N°2 de la Cámara Primera en lo Civil, Comercial y de Minas de la Primera Circunscripción Judicial con asiento en la Ciudad de La Rioja, intervino con el fin de garantizar el ejercicio de los derechos de una niña, a quien considero sujeto de derecho de tutela reforzada.
En base a ello, la Magistrada, procedió a escuchar a la niña desde la perspectiva de niñez, comprobando sus genuinos deseos de vivir y ser cuidada principalmente por su padre, por sentirse allí más contenida y protegida.
En cuanto al relato, la menor manifestó que su madre trabaja de 6 a 14, aproximadamente, y por la tarde va a la iglesia a las 18 y regresa a la noche, por lo tanto, quien asume la tarea de crianza es su hermana mayor, por quien tiene un gran cariño.
Además, la niña detalló que su hermana dejo de estudiar para cuidarlos haciendo de niñera de ella y su hermanito de tres años. Sumado a esto, la pequeña sufre de asma y ataques de pánico por situaciones vividas que comentó a la Jueza.
Es por ello, que ante esto y otras consideraciones de la legislación vigente, la Jueza entendió que resulta beneficioso para su desarrollo psico emocional y físico, respetar su opinión, en resguardo de sus derechos.
Por su parte, la Magistrada estableció un régimen de comunicación de la niña con la madre no conviviente y con su hermana mayor de edad, en la forma y modalidad establecida en el expediente.
Asimismo, designó a un funcionario -Oficial de Justicia- a efecto de acudir al llamado telefónico de cualquiera de las partes, y constituirse en el lugar que le indiquen, a fin de verificar los hechos y hacer cumplir lo dispuesto en la presente resolución, debiendo labrar un acta para informar lo acontecido. Asimismo se dispuso la intervención del equipo técnico del CATIU de conformidad a lo establecido en el expediente.
Fuente: Prensa Tribunal Superior de Justicia