La jueza Paola María Petrillo de Torcivía, resolvió que un padre cumpla con la cuota alimentaria definitiva y de no hacerlo deberá ser exigida a familiares paternos.
La sala unipersonal N°1 de la Cámara Primera en lo Civil, Comercial y de Minas de la Primera Circunscripción Judicial de La Rioja, resolvió que el cuidado personal de una niña y de un niño, continúe siendo ejercido de manera unilateral por la madre. Mientras que el padre deberá cumplir con la cuota alimentaria definitiva y de no hacerlo deberá ser exigida a familiares paternos.
El hecho que esta Cámara resolvió se trata de un padre que inició una demanda de alimentos, cuidado personal y derecho de comunicación, a favor de sus dos hijos en contra de la progenitora de los mismos. Para justificar esta demanda, el progenitor relató que mantuvo una relación sentimental con la demandada y que, fruto de esa relación, nacieron sus hijos, una niña y un niño. Pero la relación finalizó en 2015 y que desde ese momento siempre se hizo cargo de la manutención de sus hijos.
Al aducir que era empleado de una empresa farmacéutica, solicitó que el cuidado personal de los niños quedara a cargo de la madre y que se fijara una modalidad de contacto amplia. Por lo que requirió que se establezca una cuota alimentaria equivalente al 20% del total de los haberes que percibía como empleado de comercio, más el monto correspondiente a la obra social de los niños.
Ante esto, la madre solicitó por su parte que se tengan en cuenta las actuaciones iniciadas por ella, ya que el progenitor nunca mostro compromiso de asumir su rol paterno, con reiterados incumplimientos y falta de asistencia.
Asimismo, se informó que el padre se había desvinculado de la empresa y no estaba inscripto, ni registraba ninguna relación de dependencia laboral; por lo que la madre solicitó que se haga extensiva la obligación alimentaria a familiares paternos y se disponga inhibición general de bienes, para evitar cualquier maniobra tendiente a lograr la insolvencia.
Por ello, la magistrada resolvió ordenar urgente intervención del Cuerpo Asesor Técnico Interdisciplinario, para que, estime necesario abordar la problemática planteada, evaluar el conflicto familiar, el estado emocional de la niña y el niño, si alguno de los miembros de la familia debe someterse a una psicoterapia, y si es conveniente, o no, reestablecer el contacto entre ambos niños y su padre, siempre que ello, resulte beneficioso para ellos y mantener al tanto de a la Cámara, sobre las evaluaciones realizadas, ordenando al progenitor prestar toda la colaboración necesaria.
Del mismo modo, la Jueza dispuso que, hasta la elevación del informe solicitado, el cuidado personal de la niña y el niño continuará siendo ejercido de manera unilateral, por la madre y tampoco se determinará, por ahora, la modalidad de contacto que tendrá el progenitor, debiendo esperar la intervención e informe del Cuerpo Asesor Técnico Interdisciplinario.
Asimismo, se fijó como cuota alimentaria definitiva, a favor de los niños hasta la edad de 21 años, el monto equivalente a un sueldo mínimo vital y móvil, debiendo ser depositado, entre el 1 y 10 de cada mes; y de comprobarse su incumplimiento será informado inmediatamente a la justicia penal, por la probable comisión del delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar.
Por último, se estableció que el padre deberá afrontar a su cargo el 50% del pago de la cuota de la empresa de medicina prepaga, que hasta el momento era íntegramente afrontada por la demandada, y teniendo en cuenta que debe garantizar la continuidad del tratamiento del niño que padece una patología de salud.
Finalmente, se ordenó que en caso de que el progenitor no cumpla en forma inmediata con la pensión fijada en esta sentencia, deberá hacerse efectivo el pago de la obligación alimentaria, por parte de los obligados subsidiarios, informados como familiares paternos, consignados mediante informes en el expediente.
Fuente: Prensa Tribunal Superior de Justicia