La jueza de Violencia de Género y Protección Integral de Menores fue denunciada consecuencia de imponer medidas perimetrales sobre una abogada y una periodista. La medida alcanza también a un medio de comunicación.
Por Analía Yoma
Ante el Consejo de la Magistratura se presentó un pedido de juicio político en contra de la jueza de Violencia de Género y Protección Integral de Menores, Jésica Diaz Marano. La denuncia fue presentada por la abogada Ivana Cattaneo, la periodista Manuela Calvo, y dos mujeres, una de ellas, víctima de violencia de género.
La determinación de promover el juicio político se basa en la medida perimentral dictada por la magistrada por una denuncia de la jueza de Cámara, Ana Carla Menem en contra de estas personas y el medio periodístico, Medios Rioja.
La magistrada, luego de ser cuestionada y denunciada por mal desempeño de funciones “por haber traslado un prófugo de la justicia”, hoy detenido en el Servicio Penitenciario acusado de violencia de género, decidió recurrir a la Justicia porque se sintió “afectada su buen nombre y honor” a raíz de publicaciones que incluían una fotografía con la persona denunciada.
La denuncia a la que accedió El Péndulo pide “la destitución en el cargo de Jesica Díaz Marano, como así también su suspensión provisoria en el cargo por el indiscriminado avance sobre la libertad ambulatoria personal, sobre la libertad de expresión. Tanto en la Fiscalía como la jueza de Violencia de Género determinaron que no existía delito y de todos modos la magistrada determinó las medidas cautelares.
El caso:
- “Ante la denuncia interpuesta por la Dra. Ana Carla Menem en la cual se consideró afectada y dañada ante las publicaciones basadas en hechos que se demostraron a través de todo tipo de prueba, documental testimonial, instrumental con capturas de WhatsApp donde la jueza de Violencia de Género y Protección Integral de Menores, Gisela Flamini le advierte, en el mes de enero, que no traslade a Jonathan Paredes, prófugo de la Justicia. Diaz Marano, en compensación de feria, logra su detención en la ciudad de Cruz del Eje, y se encuentra procesado y detenido en el Servicio Penitenciario Provincial”.
- “La magistrada arriba a la conclusión que el contenido de la denuncia formulada no se advierte la existencia de características delictivas en el hecho denunciado, que viabilice la promoción y/o ejercicio de la acción penal pública”
- “Que no obstante lo expuesto, y reconociendo que no existe perpetración de delito alguno, decide y a pesar de disponer el archivo de las actuaciones, proveer medidas cautelares, tales como prohibir el acercamiento por el radio de 200 metros a los lugares de habitual concurrencia de la mujer tales como su domicilio, su lugar de trabajo, sus lugares de esparcimiento, estudio etc; la prohibición de comunicarse con la mujer por cualquier vía ya sea por llamado telefónico, mensajes texto, WhatsApp, mail, Messenger, Facebook, Instagram, Twitter y demás redes sociales o desarrollar cualquier conducta similar; el cese de los actos de perturbación e intimidación que directa o indirectamente reciba hacia la mujer lo que incluye cualquier tipo de molestia que se realice hacia la denunciante en redes sociales o por medios de cuentas vinculadas con la difusión de cualquier contenido en relación a la misma por el plazo de 120 días a partir de la notificación”
Las denunciantes advierten que de acuerdo a la ley 26485 que “avala la violencia de hombres contra mujeres y no de mujeres contra mujeres, salvo que se trate de niños” no aplica para este caso. “La Ley 26 485, a la cual adhiere nuestra provincia en el año 2009 tiene por objeto promover y garantizar la eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida, Resulta inverosímil y contrario a derecho que sea la propia víctima de violencia de género, que sufrió más de 17 ataques por parte de Paredes y a quien protegió la Dra. Ana Carla Menem conforme lo manifestara en sus mensajes de WhatsApp la Dra. Gisela Flamini, que sea ahora quien es victimizada institucionalmente desde la propia Función Judicial por haber sido atacada por quien hoy se encuentre procesado en el Servicio Penitenciario Provincial. Esto, sin más constituye violencia institucional lo que será canalizado a través de las organizaciones que corresponden.
También menciona la censura previa de la Periodista Manuela Calvo, “sin que se encuentre imputada de un delito, constituye ello una afrenta a la libertad de prensa.
Pruebas
Como elementos de prueba ofrecen:
- “Captura de pantalla donde una testigo comunica que vio al prófugo Jonathan Paredes en la Ciudad de Carillo junto a la jueza Ana Carla Menem”
- “Fotocopia de Expte. 5082 “M” 2023 “Menem Ana Carla-Denuncia” en la cual se archiva las actuaciones por no constituir delito, pero se establecen perimetrales por parte de la jueza de Violencia de Género sobre la actividad profesional de mujeres y medios de comunicación”
- “Acta Notarial que hace constan las capturas de WhatsApp que indican que Menem reconoce estar con Paredes y que toma conocimiento por la Dra. Gisella Flamini que este tenía orden de detención y que debía entregarse”.
Preocupación por la libertad de expresión
Periodistas de Argentina en Red por una comunicación no sexista (Red PAR) expresó nuevamente su preocupación por la vulneración de la libertad de expresión que se está viviendo en la provincia de La Rioja.
“La jueza de Violencia de Género y Protección Integral de Menores, Jésica Diaz Marano determinó dictar medidas de restricción de acercamiento en contra de la periodista Manuela Calvo y Medios Rioja. Ambas no pueden acercarse a la jueza de Cámara, Ana Carla Menem, quien fue denunciada por mal desempeño en sus funciones en el Consejo de la Magistratura. La medida alcanza además a la abogada Ivana Cattaneo y una joven que denunció en 17 oportunidades a su ex pareja. La jueza Ana Carla Menem había trasladado junto con su grupo familiar y en plan de vacaciones al joven prófugo de la Justicia, con orden de detención por violencia de género”, dice el comunicado.
Considera que “tanto el fiscal como la jueza Diaz Marano determinaron que no existía delito pero dispuso como medida cautelar la prohibición de acercamiento en un radio de 200 metros a los lugares de habitual concurrencia como su domicilio, su lugar de trabajo, sus lugares de esparcimiento, estudio; la prohibición de comunicarse con la camarista por cualquier vía ya sea por llamado telefónico, mensajes de texto, Whatsapp, mail, Messenger, Facebook, Instagram, Twitter y demás redes sociales y cualquier tipo de molestia por un plazo de 120 días.
La medida genera preocupación puesto es la cuarta medida judicial que la periodista Manuela Calvo recibe en su contra. El año pasado fue allanada en su domicilio consecuencia de realizar investigaciones sobre abusos sexuales en las infancias, expresaron.
Además, el Foro de Periodismo Argentino (FOPEA) manifestó su preocupación por la orden de restricción de acercamiento a una jueza de Cámara de la provincia de La Rioja dictada contra la periodista Manuela Calvo y el medio de comunicación Medios Rioja, que incluye la prohibición de comunicarse y de publicar contenidos en relación con la magistrada.
“Los jueces deben estar sometidos al control de sus actos por parte de los periodistas y los ciudadanos, y que cualquier intento de limitar la tarea del periodismo de difundir aquellos actos que tengan interés público afecta gravemente la libertad de expresión y el derecho ciudadano a la información. El rol de los jueces debe ser el de velar por la plena vigencia de la libertad de expresión, y su autoridad en ningún caso debe dirigirse a restringirla, aplicarle sanciones o impedir su libre ejercicio”, expresa el comunicado.