7M: ¿Sigue siendo obligatorio votar?

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El Pendulo
Periodista

A pocos días de la cita electoral en La Rioja, aún surgen dudas sobre qué pasa si una persona no vota. Al respecto, cabe destacar que el sufragio es una obligación; por lo tanto, todas las personas de entre 18 y 70 años, con domicilio en la provincia, deben acercarse a las urnas este domingo, mientras que es optativo para quienes tengan 16 y 17 años o sean mayores de 70 años.

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Cuál es la sanción para quienes no vayan a votar 

Según la Ley Electoral Provincial de La Rioja, quien no acuda a las elecciones provinciales y no obtenga la constancia que justifique la ausencia “no podrá sufragar en próximas elecciones provinciales hasta tanto no haya cumplido la sanción prevista” en la normativa.

De todos modos, la ley contempla algunas excepciones que no recibirán penalidades, si justifican su ausencia ante el Tribunal Electoral de la provincia dentro de los 30 días hábiles posteriores a la votación.

Quiénes están exentos de votar 

De acuerdo al Código Electoral de La Rioja, las personas que quedan exentas de la obligación de sufragar en las elecciones provinciales son las siguientes:

  • Los menores de 18 años de edad y los mayores de 70 años de edad.
  • Los jueces y sus auxiliares que deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.
  • Los que el día de la elección se encuentren a más de 300 kilómetros del lugar donde deben votar y justifiquen que el alojamiento obedece a motivos razonables. Tales ciudadanos se presentarán el día de la elección a la autoridad policial más próxima, que extenderá una certificación escrita que acredite la comparencia.
  • Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto comicial. Estas causales deberán ser justificadas por algún profesional médico de los establecimientos públicos provinciales, nacionales y municipales, quien deberá —a su vez— responder el día del comicio al requerimiento del elector enfermo o imposibilitado. Para ello, tendrá que concurrir a su domicilio para verificar esas circunstancias y hacer la entrega del certificado correspondiente.
  • El personal de organismos y empresas de servicios públicos que, por razones atinentes a su cumplimiento, deba realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo. En ese caso, el empleador o su representante legal comunicará al Tribunal Electoral Provincial la nómina respectiva con 10 días hábiles de antelación a la fecha de elección, expidiendo la pertinente certificación.
  • Los electores de la provincia cuando la consulta popular sea facultativa.

Vale recordar que las exenciones que establece la ley son de carácter optativo para el elector.

Dónde voto

La Justicia Electoral ya dispuso, en su sitio web oficial, el padrón electoral con el que los votantes de La Rioja pueden saber en qué lugar fueron designados para acudir a las urnas en los comicios locales.

Para acceder a la información es preciso completar las casillas con los siguientes datos: el número de documento, el distrito electoral, una definición sobre el género de la persona que consulta y, por último, una verificación de identidad que debe hacerse a través de un captcha en el que hay que escribir los números que aparecen en una imagen. Una vez llenados estos campos, el sistema muestra la dirección del establecimiento al cual debe acudir el elector, con el número de la mesa de votación y el número de orden asignado.

Qué documentos se necesitan para votar 

El Ministerio del Interior indica que, para emitir el sufragio, los documentos válidos son los siguientes:

  • Libreta cívica
  • Libreta de enrolamiento
  • DNI libreta verde
  • DNI libreta celeste
  • DNI tarjeta

En este sentido, la cartera que comanda Eduardo “Wado” de Pedro recuerda a la ciudadanía que el documento a presentar en la mesa de votación debe ser el mismo que figura en el padrón o uno posterior.